Reducción de sanciones e intereses: Decreto 1419 de 2026

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Decreto Legislativo 1419 de 2026

Sanciones al 15 % e intereses de mora al 4,5 %: liquida aquí cuánto te ahorras

El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 dentro del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto. Con este liquidador comparas, en segundos, lo que pagarías sin el beneficio y lo que pagarías con él.

15 %de la sanción
4,5 %interés anual
19 NOV 2026plazo para acogerse

¿Qué trae el Decreto 1419 de 2026?

La norma se expidió con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026). Contiene medidas tributarias, aduaneras y cambiarias, y casi todas vencen el 19 de noviembre de 2026.

Lo más relevante, artículo por artículo

ArtículoMedidaPlazo
Art. 5Facilidad de pago abreviada: hasta 24 meses sin garantía, cuota inicial del 10 % e intereses al 4,5 %. De 24 a 36 meses con garantía personal si la deuda no supera 6.000 UVT.19-nov-2026
Arts. 6 y 7Reprogramación, por una sola vez y hasta 12 meses, de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. No se considera incumplimiento.19-nov-2026
Art. 9Obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026: se paga el 100 % del impuesto, intereses al 4,5 % y solo el 15 % de la sanción.19-nov-2026
Art. 10Declaraciones omitidas (sanción de extemporaneidad al 15 % + intereses al 4,5 %), correcciones (sanción al 15 % y sin intereses) y obligaciones formales como la exógena (sanción al 15 %).19-nov-2026
Art. 11Conciliación contencioso-administrativa: 85 % en primera instancia y 80 % en segunda, con demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026.19-nov-2026
Art. 12Donaciones recibidas por personas naturales afectadas: ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT por beneficiario.31-dic-2026
Art. 13Donación de saldos a favor a la Nación, con derecho al descuento del artículo 257 del ET.31-dic-2026

¿A quién le aplica? Son dos niveles

Esta era la duda principal y la resolvió la DIAN en el Oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 (radicado 1002026I017734), armonizando los artículos 1 y 3 del decreto con el principio de solidaridad del artículo 95 de la Constitución y con la regla del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887:

Aplica en todo el paísSolo zona afectada
Reducción de sanciones e intereses (arts. 9 y 10), conciliación (art. 11) y donación de saldos a favor (art. 13). Facilidades de pago y reprogramaciones (arts. 5 a 7) y donaciones recibidas sin impuesto (art. 12).
Para todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional. Solo para quienes tenían su domicilio fiscal en el RUT, al 10 de agosto de 2026, en un municipio del ámbito del Decreto 1261 de 2026.

Los Grandes Contribuyentes están excluidos únicamente del Capítulo II, es decir, de las facilidades de pago y sus reprogramaciones (art. 8). Sí pueden acogerse a los artículos 9, 10, 11 y 13.

Ten presente: el decreto es de emergencia y está sujeto al control automático de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Verifica el estado de la norma antes de pagar.

¿Y si la declaración de retención en la fuente quedó ineficaz?

Una declaración de retención presentada sin pago total no produce efectos legales (art. 580-1 del ET), de modo que el agente retenedor se entiende omiso. Para acogerse al beneficio hay que presentar de nuevo la declaración y pagar el mismo día, liquidando la sanción de extemporaneidad reducida. Es decir, el caso entra por la vía de las declaraciones omitidas, no por la de corrección, aunque el sistema obligue a marcar la casilla de corrección por razones operativas.

Criterio tomado del Concepto DIAN 100208192-117 del 26 de enero de 2026, que interpretó el Decreto Legislativo 1474 de 2025, de contenido equivalente. No es doctrina expedida sobre el Decreto 1419 de 2026, así que conviene confirmarlo en cada caso.

1. Verifica si el beneficio te aplica

2. Liquida tu ahorro

Diligencia los datos de la obligación. La herramienta compara la liquidación ordinaria con la del Decreto 1419 de 2026 y permite encadenar las rebajas del Estatuto Tributario.

Sanción liquidada según el ET, antes de cualquier rebaja, incluida su actualización del art. 867-1.

Verifica el cumplimiento de los requisitos de los numerales 1 a 4 del art. 640 antes de aplicarla.

Art. 635 ET. Tasa vigente para octubre de 2026. Actualízala con la certificación mensual de la Superfinanciera.

¿En qué orden se aplican las rebajas? Primero se actualiza la sanción (art. 867-1), luego operan las rebajas propias del Estatuto (la del art. 651 para exógena y la gradualidad del art. 640) y, sobre ese valor ya reducido, se aplica el 15 % del decreto, sin bajar nunca de la sanción mínima. Este orden se apoya en el Concepto DIAN 100208192-117 del 26 de enero de 2026, que para el Decreto 1474 de 2025 admitió expresamente la concurrencia con el art. 640 y con otras rebajas, y precisó que los beneficios se aplican sobre la sanción ya actualizada. Como ese concepto interpreta una norma anterior, es un criterio orientador, no una respuesta oficial sobre el Decreto 1419.

3. Descarga los documentos

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Fuentes: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026; Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026; Comunicado de Prensa DIAN No. 122 del 19 de septiembre de 2026; Oficio DIAN 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026; Concepto DIAN 100208192-117 del 26 de enero de 2026 (Decreto Legislativo 1474 de 2025); Estatuto Tributario, artículos 257, 580-1, 635, 639, 640, 651 (modificado por el art. 80 de la Ley 2277 de 2022), 814 y 867-1.

Aviso: esta herramienta es una ayuda de cálculo y no sustituye el análisis de cada caso ni la asesoría profesional. Los valores oficiales son los que arroje el sistema de la DIAN al momento del pago. Grattz Contadores no se hace responsable por el uso que se dé a los resultados.

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