Sanciones al 15 % e intereses de mora al 4,5 %: liquida aquí cuánto te ahorras
El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 dentro del Estado de Emergencia por el sismo del 10 de agosto. Con este liquidador comparas, en segundos, lo que pagarías sin el beneficio y lo que pagarías con él.
¿Qué trae el Decreto 1419 de 2026?
La norma se expidió con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026). Contiene medidas tributarias, aduaneras y cambiarias, y casi todas vencen el 19 de noviembre de 2026.
Lo más relevante, artículo por artículo
| Artículo | Medida | Plazo |
|---|---|---|
| Art. 5 | Facilidad de pago abreviada: hasta 24 meses sin garantía, cuota inicial del 10 % e intereses al 4,5 %. De 24 a 36 meses con garantía personal si la deuda no supera 6.000 UVT. | 19-nov-2026 |
| Arts. 6 y 7 | Reprogramación, por una sola vez y hasta 12 meses, de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. No se considera incumplimiento. | 19-nov-2026 |
| Art. 9 | Obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026: se paga el 100 % del impuesto, intereses al 4,5 % y solo el 15 % de la sanción. | 19-nov-2026 |
| Art. 10 | Declaraciones omitidas (sanción de extemporaneidad al 15 % + intereses al 4,5 %), correcciones (sanción al 15 % y sin intereses) y obligaciones formales como la exógena (sanción al 15 %). | 19-nov-2026 |
| Art. 11 | Conciliación contencioso-administrativa: 85 % en primera instancia y 80 % en segunda, con demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026. | 19-nov-2026 |
| Art. 12 | Donaciones recibidas por personas naturales afectadas: ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT por beneficiario. | 31-dic-2026 |
| Art. 13 | Donación de saldos a favor a la Nación, con derecho al descuento del artículo 257 del ET. | 31-dic-2026 |
¿A quién le aplica? Son dos niveles
Esta era la duda principal y la resolvió la DIAN en el Oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026 (radicado 1002026I017734), armonizando los artículos 1 y 3 del decreto con el principio de solidaridad del artículo 95 de la Constitución y con la regla del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887:
| Aplica en todo el país | Solo zona afectada |
|---|---|
| Reducción de sanciones e intereses (arts. 9 y 10), conciliación (art. 11) y donación de saldos a favor (art. 13). | Facilidades de pago y reprogramaciones (arts. 5 a 7) y donaciones recibidas sin impuesto (art. 12). |
| Para todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional. | Solo para quienes tenían su domicilio fiscal en el RUT, al 10 de agosto de 2026, en un municipio del ámbito del Decreto 1261 de 2026. |
Los Grandes Contribuyentes están excluidos únicamente del Capítulo II, es decir, de las facilidades de pago y sus reprogramaciones (art. 8). Sí pueden acogerse a los artículos 9, 10, 11 y 13.
¿Y si la declaración de retención en la fuente quedó ineficaz?
Una declaración de retención presentada sin pago total no produce efectos legales (art. 580-1 del ET), de modo que el agente retenedor se entiende omiso. Para acogerse al beneficio hay que presentar de nuevo la declaración y pagar el mismo día, liquidando la sanción de extemporaneidad reducida. Es decir, el caso entra por la vía de las declaraciones omitidas, no por la de corrección, aunque el sistema obligue a marcar la casilla de corrección por razones operativas.
Criterio tomado del Concepto DIAN 100208192-117 del 26 de enero de 2026, que interpretó el Decreto Legislativo 1474 de 2025, de contenido equivalente. No es doctrina expedida sobre el Decreto 1419 de 2026, así que conviene confirmarlo en cada caso.
1. Verifica si el beneficio te aplica
2. Liquida tu ahorro
Diligencia los datos de la obligación. La herramienta compara la liquidación ordinaria con la del Decreto 1419 de 2026 y permite encadenar las rebajas del Estatuto Tributario.
Sanción liquidada según el ET, antes de cualquier rebaja, incluida su actualización del art. 867-1.
Verifica el cumplimiento de los requisitos de los numerales 1 a 4 del art. 640 antes de aplicarla.
Art. 635 ET. Tasa vigente para octubre de 2026. Actualízala con la certificación mensual de la Superfinanciera.
3. Descarga los documentos
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Archivo .xlsm (con macro). Al abrirlo, habilita el contenido si Excel te lo pide.
¿Necesitas ayuda para aplicar estos beneficios?
Yo, Miguel Grattz, reviso personalmente tu caso.
Escríbeme por WhatsAppFuentes: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026; Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026; Comunicado de Prensa DIAN No. 122 del 19 de septiembre de 2026; Oficio DIAN 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026; Concepto DIAN 100208192-117 del 26 de enero de 2026 (Decreto Legislativo 1474 de 2025); Estatuto Tributario, artículos 257, 580-1, 635, 639, 640, 651 (modificado por el art. 80 de la Ley 2277 de 2022), 814 y 867-1.
Aviso: esta herramienta es una ayuda de cálculo y no sustituye el análisis de cada caso ni la asesoría profesional. Los valores oficiales son los que arroje el sistema de la DIAN al momento del pago. Grattz Contadores no se hace responsable por el uso que se dé a los resultados.
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