Bogotá reformó sus impuestos qué cambia con el Acuerdo 1084 de 2026

Bogotá reformó sus impuestos: qué cambia con el Acuerdo 1084 de 2026

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Bogotá · Acuerdo 1084 de 2026

Bogotá reformó
sus impuestos

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026. Trae un alivio del 60 % para quienes deben impuestos, nuevas tarifas de ICA, cambios en el Régimen SIMPLE y una sobretasa en el predial. Aquí te lo explico por partes y con una herramienta para que revises cómo quedas en ICA desde 2027.

60 %de descuento en intereses y sanciones si pagas a tiempo
21 dic 2026fecha límite para acogerte al alivio, en un solo pago
1 ene 2027arrancan los nuevos regímenes de ICA y las tarifas del SIMPLE

El Acuerdo 1084 de 2026 es la reforma tributaria distrital de Bogotá. Rige desde su publicación, pero no todo empieza el mismo día. Lo organicé en nueve temas para que vayas directo al que te interesa.

Grabación del live

Mira el live completo sobre el Acuerdo 1084

Miguel Grattz y Adriana Basante explican los cambios artículo por artículo, con la norma en pantalla.

1

Alivio del 60 % en intereses y sanciones

Artículo 7

Si tienes impuestos distritales pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo, puedes descontar el 60 % de los intereses y de las sanciones. Para eso tienes que pagar:

  • El 100 % del capital que debes.
  • El 40 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
  • Todo en un solo pago, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.

El alivio también cubre las deudas no tributarias en mora con entidades del sector central, establecimientos públicos y alcaldías locales. En ese caso el descuento es del 60 % de los intereses.

Y si lo que debes es una sanción por no enviar información, pagas el 40 % de la sanción y te descuentan el 60 %.

La letra pequeña

Ojo con esto
  • No aplica a las obligaciones tributarias de los agentes de retención de ICA.
  • No aplica a los actos que están demandados en nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Si no declaraste o declaraste mal, primero debes presentar o corregir la declaración.
  • Al pagar se extingue la obligación y se entiende que desistes de discutir el acto ante la Administración y ante los jueces.
  • Multas de tránsito: sí entran, pero solo las que entraron en mora hasta el 30 de junio de 2024. No entran las sanciones por conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas.
  • Si incumpliste un acuerdo de pago con el Distrito, primero debes pagar la totalidad de ese acuerdo.
  • Quien se acoja no podrá acceder a otras reducciones de intereses y sanciones hasta que el Concejo lo determine.
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2

Nuevas tarifas de ICA

Artículo 21

El Acuerdo trae una tabla completa de tarifas del impuesto de industria y comercio por código CIIU. Estas son algunas, en tarifa por mil:

ActividadTarifa por mil
Alimentos, medicamentos y transporte4
Construcción de edificios7
Contabilidad, actividades jurídicas, consultoría e ingeniería8
Demás actividades de servicios10
Demás actividades comerciales e industriales11
Hoteles y restaurantes12
Seguridad privada, combustibles y joyas13
Comercio de licores y tabaco19
Sector financiero y seguros: hasta 2027, en 2028 y desde 202920, 19 y 18

Estas son algunas de las tarifas. Para saber la tarifa exacta, revisa tu código CIIU en el Acuerdo. Lo puedes descargar más abajo.

¿Desde cuándo aplican?

Si hoy declaras bimestral Bimestre siguiente

a la aprobación del Acuerdo. No esperes a 2027 para revisar tu tarifa.

Si hoy declaras anual 1 de enero de 2027

Las tarifas nuevas te aplican desde el año gravable 2027.

La periodicidad que cuenta es la que tenías cuando el Acuerdo entró en vigencia.

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3

Regímenes de ICA: común y preferencial

Artículos 25 y 26

Desde el 1 de enero de 2027 cambia la forma de clasificar a los contribuyentes de ICA en Bogotá. El punto de corte es el impuesto a cargo del año anterior: 391 UVT.

Régimen común Más de 391 UVT

Declara y paga cada bimestre.

Régimen preferencial Hasta 391 UVT

Declara y paga una vez al año.

Tres reglas que debes conocer

  • Si empiezas actividades en Bogotá, el primer año eres preferencial.
  • Si eres preferencial y tus ingresos netos del año son inferiores a 1.933 UVT, no tienes que presentar declaración. Tu impuesto es igual a lo que te retuvieron.
  • Si tus ingresos netos del año anterior fueron inferiores a 1.933 UVT, no te practican retención de ICA por los pagos que recibas con tarjeta débito o crédito.

Verifica tu caso

Escribe tu impuesto a cargo y tus ingresos netos, y mira cómo quedarías con las reglas nuevas.

Herramienta¿Cómo quedo en ICA desde 2027?
El impuesto a cargo que declaraste en Bogotá en todo el año.
Tus ingresos netos anuales por actividades en Bogotá.
Viene con la UVT de 2026 ($ 52.374). Cámbiala cuando la DIAN fije la de 2027.

Es una orientación con los topes del Acuerdo. El Acuerdo no precisa con la UVT de qué año se miden, por eso el valor es editable. Para la retención con tarjeta la norma mira los ingresos netos del año anterior.

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4

Régimen SIMPLE: ICA consolidado

Artículo 24

Si estás en el Régimen Simple de Tributación, el ICA de Bogotá va incluido en tu tarifa SIMPLE. El Acuerdo fija las nuevas tarifas de ese componente desde el 1 de enero de 2027, según los numerales del artículo 908 del Estatuto Tributario:

Numeral del art. 908 ETAntesDesde 2027
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías1210
2. Comercio al por mayor y al detal, servicios técnicos, industria y las demás actividades1614
3.3029
3 (sic).3030
6. Educación, atención de la salud humana y asistencia social1614

Los dos numerales 3 reúnen el expendio de comidas y bebidas, el transporte y los servicios profesionales, de consultoría y científicos. El Acuerdo los nombra tal cual, “3” y “3 (sic)”, como quedó el artículo 908 después de la Sentencia C-540 de 2023.

Para tener en cuenta

La columna “Antes” corresponde a las tarifas del Acuerdo 1019 de 2025. La DIAN explicó en su Comunicado de prensa 074 de 2026 que el ICA consolidado es un componente de la tarifa SIMPLE: cuando el Distrito lo cambia, no sube el anticipo total, se redistribuye entre la Nación y Bogotá.

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5

Sobretasa bomberil

Artículos 22 y 23

La pagan los responsables de ICA cuyos ingresos netos del año sean iguales o superiores a 38.000 UVT.

  • Se declara una sola vez al año, dentro de la declaración de ICA.
  • Si declaras bimestral, va en la declaración del último periodo del año.
  • Los bimestrales pagan un anticipo del 1 % del ICA liquidado en los periodos en que tengan ingresos netos superiores a 38.000 UVT.
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6

Predial y sobretasa de alumbrado público

Artículos 10 a 20

Desde el 1 de enero de 2027 Bogotá cobra una sobretasa al impuesto predial para financiar el alumbrado público. Se liquida sobre la misma base del predial, con estas tarifas por mil de 2027 a 2041:

Tipo de predioPor mil
Residencial de estratos 1, 2 y 3 con base hasta 20.000 UVT, predios rurales y no urbanizables0
Residencial de estratos 1, 2 y 3 con base mayor a 20.000 UVT, y estratos 4, 5 y 60,4
Dotacional y urbanizables sin urbanizar o sin edificar0,8
Comercial, financiero e industrial1
Tope anual

La sobretasa determinada cada año no podrá exceder 600 UVT en predios residenciales ni 1.200 UVT en los demás predios.

Nuevas tarifas del predial

El artículo 20 actualiza las tarifas del impuesto predial:

  • Residenciales: de 5,5 a 13,9 por mil, según la base gravable.
  • Comerciales: 8 o 9,5 por mil.
  • Industriales: 10 por mil.
  • Financieros: 16 por mil.

Desde 2027 los rangos se actualizan cada año con el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR).

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7

Sanciones y procedimiento

Artículos 28, 30 y 31

El Acuerdo cambia tres cosas: la sanción por no enviar información, la reducción general de sanciones y la forma de notificar.

Sanción por no enviar información

Aplica cuando no entregas la información que te pide la Administración, la entregas con errores o la entregas tarde. El tope es de 3.000 UVT.

SituaciónSanción
No suministraste la información1 %
La suministraste con errores0,7 %
La suministraste de forma extemporánea0,5 %

Los porcentajes se calculan sobre las sumas de la información en cuestión. Si subsanas, pagas menos:

  • Pagas el 10 % de la sanción si corriges por tu cuenta antes del pliego de cargos.
  • Pagas el 50 % si subsanas antes de que te notifiquen la sanción.
  • Pagas el 70 % si subsanas dentro de los dos meses siguientes a esa notificación.

Reducción general de sanciones

Si la liquidas tú 70 % menos

Siempre que no te hayan enviado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento.

Si la propone la Administración 50 % menos

Siempre que la aceptes y subsanes la infracción.

En los dos casos se exige no haber cometido la misma conducta en los cuatro años anteriores. Si reincides dentro de los dos años siguientes, la sanción aumenta un 100 %.

Notificación por correo electrónico

  • Procede si informaste un correo electrónico en el RIT.
  • Se entiende surtida en la fecha en que la Secretaría de Hacienda envía el correo.
  • Tus términos para responder empiezan a correr cinco días después de la entrega.
Todavía no rige

La notificación electrónica empieza a aplicarse cuando la Administración Distrital reglamente su funcionamiento. Mientras tanto, revisa que tu correo y tu dirección en el RIT estén al día.

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8

Impuestos eliminados e incentivos

Artículos 1, 2, 37 y 40

Desde el 1 de enero de 2027 se eliminan dos impuestos distritales:

  • El impuesto de publicidad exterior visual.
  • El impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Los dos siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y no hay devolución de lo ya pagado.

Incentivos en ICA

¿Para quién?BeneficioCondición
Microempresas que se formalicen (art. 40)Tarifa del 0 % el primer año, que sube de forma progresiva hasta la tarifa completa en el año 10.Años gravables 2027 a 2035. No aplica, entre otras, a actividades financieras, de telecomunicaciones, transporte y venta de automotores y combustibles.
Empresas nuevas en Bogotá (art. 1)Exención progresiva de ICA en ciertas actividades.Inversión desde 88.073 UVT y al menos 30 empleos directos. Proyecto a más tardar el 30 de junio de 2031.
Empresas ya inscritas (art. 2)Descuento del 60 % u 80 % sobre el aumento del impuesto, durante dos años.Nuevas inversiones en activos fijos productivos. Proyecto antes del 31 de diciembre de 2027.
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9

Fechas clave

Calendario del Acuerdo
FechaQué pasa
8 de octubre de 2026Se expide el Acuerdo 1084.
Bimestre siguiente a la aprobaciónNuevas tarifas de ICA para quienes declaran bimestral.
21 de diciembre de 2026Último día para pagar con el alivio del 60 %.
31 de diciembre de 2026Último día de vigencia de los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos.
1 de enero de 2027Nuevas tarifas de ICA para quienes declaran anual, regímenes común y preferencial, tarifas del SIMPLE y sobretasa de alumbrado público.
31 de diciembre de 2027Vence el plazo para presentar el proyecto de inversión del descuento en ICA del artículo 2.
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Descarga el Acuerdo y mira el resumen

Aquí tienes el texto completo del Acuerdo 1084 de 2026 en PDF, el carrusel donde lo resumo lámina por lámina y la grabación del live.

¿Necesitas ayuda para aplicar estos cambios?

Si tienes deudas con el Distrito y quieres acogerte al alivio, o no sabes cómo te quedan el ICA o el SIMPLE desde 2027, escríbeme.

Yo, Miguel Grattz, reviso personalmente tu caso.

Fuentes

Normas y documentos consultados
  • Concejo de Bogotá, D.C. Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026, artículos 1, 2, 7, 10 a 15, 20 a 26, 28, 30, 31, 37, 40 y 52. Ver el texto completo.
  • Estatuto Tributario, artículo 908, tarifas del Régimen Simple de Tributación.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2023.
  • DIAN, Comunicado de prensa 074 del 19 de mayo de 2026, sobre el ICA consolidado de Bogotá en el Régimen SIMPLE. Ver comunicado.
  • Concejo de Bogotá, D.C. Acuerdo 1019 del 15 de diciembre de 2025, artículo 44, tarifas anteriores del ICA consolidado.
  • DIAN, Resolución 000238 de 2025, valor de la UVT para 2026. Ver resolución.

Aviso: este contenido es informativo y educativo. No es una asesoría tributaria ni legal y no reemplaza la lectura de la norma ni el análisis de cada caso. La herramienta de esta página es orientativa. Los valores oficiales son los que liquide la Secretaría Distrital de Hacienda. Las normas pueden ser reglamentadas o modificadas después de la fecha de publicación.

Derechos de autor: © 2026 Grattz Contadores. Contenido elaborado por Miguel Ángel Grattz Naicipe, Contador Público. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los textos y la herramienta sin autorización previa. Puedes compartir el enlace de esta página citando la fuente.


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