Suspensión del Decreto 572 de 2025: ¿Qué cambia en la retención en la fuente y en las autorretenciones?
El pasado 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado tomó una decisión que sacudió el panorama tributario colombiano: suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, norma que desde junio de 2025 había modificado tarifas, cuantías mínimas y grupos de autorretención en la fuente a título de renta. A partir del 8 de mayo de 2026 —la fecha en que la DIAN informó la decisión— los agentes de retención deben volver a aplicar las bases y tarifas que estaban vigentes antes de ese decreto.
En este artículo te explicamos, en lenguaje claro, qué fue el Decreto 572, por qué el Consejo de Estado lo suspendió, y qué significa esto para tu empresa en términos prácticos: cuáles cuantías cambian, cuáles tarifas de autorretención aplican y qué documentos debes descargar para sustentarte ante la DIAN.
1. ¿Qué era el Decreto 572 de 2025 y qué modificó?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 el 29 de mayo de 2025, con vigencia a partir del 1 de junio de 2025. Su propósito declarado era “cerrar la brecha” entre el impuesto sobre la renta efectivamente causado y las retenciones y autorretenciones practicadas, bajo el argumento de que varios sectores económicos venían reteniendo montos muy inferiores a su impuesto final.
En concreto, el decreto introdujo seis tipos de cambios:
- Umbral de servicios 4 UVT → 2 UVT
- Bienes agrícolas sin procesar 92 UVT → 70 UVT
- Café pergamino o cereza 160 UVT → 70 UVT
- Vivienda (primeras) 20.000 UVT → 10.000 UVT
- Compras/ingresos declarantes 27 UVT → 10 UVT
- Oro (Cías. comercializ. int.) 1% → 2.5%
- Autorretenciones Tarifas elevadas por sector
- Umbral de servicios 4 UVT (vigente)
- Bienes agrícolas sin procesar 92 UVT (vigente)
- Café pergamino o cereza 160 UVT (vigente)
- Vivienda (primeras) 20.000 UVT (vigente)
- Compras/ingresos declarantes 27 UVT (vigente)
- Oro (Cías. comercializ. int.) 1% (vigente)
- Autorretenciones Tarifas del Decreto 242/2024
2. ¿Por qué el Consejo de Estado lo suspendió?
Veinticinco demandas acumuladas, presentadas por particulares, gremios como la ANDI y FEDETRANSCARGA, congresistas y asociaciones sectoriales, llevaron a la Sección Cuarta del Consejo de Estado a analizar si el decreto cumplía los requisitos legales para mantenerse vigente mientras el proceso judicial de nulidad avanza.
Fundamento jurídico de la suspensión
El artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo (CPACA) permite suspender provisionalmente un acto administrativo cuando, mediante la confrontación directa de su contenido con las normas superiores, se aprecia una infracción manifiesta. El despacho de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello concluyó que la motivación del Decreto 572 era insuficiente e inadecuada, pues las consideraciones del acto no detallaban con evidencia cuantificable los criterios técnicos que justificaban los cambios tarifarios exigidos por el artículo 365 del Estatuto Tributario.
En palabras del auto interlocutorio del 7 de mayo de 2026 (radicado 11001-03-27-000-2025-00055-00), el estudio económico del Ministerio de Hacienda contenía “afirmaciones generales” sobre brechas de recaudo y crecimiento sectorial, pero no aportó las simulaciones, proyecciones ni datos cuantitativos que permitieran verificar si las nuevas tarifas correspondían realmente a los parámetros legales. El Consejo también evidenció que, según los propios documentos internos del Ministerio, en cerca del 43% de los agentes retenedores el decreto generaría saldos a favor —es decir, retenciones que superarían el impuesto real a pagar.
💡 Clave práctica: La suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones. Solo significa que vuelven a aplicar las reglas previas al Decreto 572. Si desde junio de 2025 aplicaste las tarifas elevadas del decreto, puedes generar saldos a favor que luego deben tramitarse ante la DIAN.
3. ¿Qué dice la DIAN? Comunicado N.° 070 del 8 de mayo de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el mismo 8 de mayo de 2026 el Comunicado de Prensa N.° 070, en el que precisó el régimen jurídico aplicable:
Extracto del Comunicado DIAN N.° 070
“A partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.”
Esto significa que el punto de referencia es el Decreto 242 del 29 de febrero de 2024, que fijó las tarifas de autorretención por código CIIU y estableció los umbrales de retención que estaban vigentes hasta mayo de 2025.
4. Cuantías mínimas de retención en la fuente vigentes desde el 8 de mayo de 2026
A continuación encontrarás las cuantías mínimas actualizadas. Recuerda que el UVT para 2026 fue fijado en $52.374.
| Concepto de Retención | UVT | Base mínima | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Compras | |||
| Compras generales (declarantes) | 27 | $1.414.000 | 2.5% |
| Compras generales (no declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Compras con tarjeta débito o crédito | — | Sin mínimo | 1.5% |
| Bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | $4.818.000 | 1.5% |
| Bienes agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | $1.414.000 | 2.5% |
| Bienes agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Café pergamino o cereza | 160 | $8.380.000 | 0.5% |
| Combustibles derivados del petróleo | — | Sin mínimo | 0.1% |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales | — | Sin mínimo | 1% |
| Vehículos | — | Sin mínimo | 1% |
| Oro — sociedades de comercialización internacional | — | Sin mínimo | 1% |
| Bienes raíces — vivienda de habitación (primeras 20.000 UVT) | — | Sin mínimo | 1% |
| Bienes raíces — vivienda de habitación (exceso de 20.000 UVT) | 20.000 | $1.047.480.000 | 2.5% |
| Bienes raíces — uso distinto a vivienda de habitación | — | Sin mínimo | 2.5% |
| Servicios | |||
| Servicios generales (declarantes) | 4 | $209.000 | 4% |
| Servicios generales (no declarantes) | 4 | $209.000 | 6% |
| Emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | $1.414.000 | 4% |
| Emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Transporte de carga | 4 | $209.000 | 1% |
| Transporte nacional de pasajeros — terrestre (declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Transporte nacional de pasajeros — terrestre (no declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Transporte nacional de pasajeros — aéreo o marítimo | 4 | $209.000 | 1% |
| Empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | $209.000 | 1% |
| Vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | $209.000 | 2% |
| Servicios integrales de salud por IPS | 4 | $209.000 | 2% |
| Hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 | $209.000 | 3.5% |
| Hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 | $209.000 | 3.5% |
| Arrendamientos | |||
| Arrendamiento de bienes muebles | — | Sin mínimo | 4% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Honorarios y Comisiones | |||
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | — | Sin mínimo | 11% |
| Honorarios y comisiones — personas naturales con contratos > 3.300 UVT | — | Sin mínimo | 11% |
| Honorarios y comisiones (no declarantes) | — | Sin mínimo | 10% |
| Licenciamiento o derecho de uso de software | — | Sin mínimo | 3.5% |
| Otros Ingresos y Rendimientos | |||
| Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | $1.414.000 | 2.5% |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | $1.414.000 | 3.5% |
| Intereses o rendimientos financieros | — | Sin mínimo | 7% |
| Rendimientos financieros de títulos de renta fija | — | Sin mínimo | 4% |
| Loterías, Juegos y Construcción | |||
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | $2.514.000 | 20% |
| Colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | $262.000 | 3% |
| Contratos de construcción y urbanización | 27 | $1.414.000 | 2% |
| Retención por IVA | |||
| Retención en la fuente por IVA en servicios | 4 | $209.000 | 15% |
| Retención en la fuente por IVA en compras | 27 | $1.414.000 | 15% |
| Pagos al Exterior | |||
| Intereses, comisiones, honorarios, regalías, software, películas, know-how | — | Sin mínimo | 20% |
| Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica (no residentes) | — | Sin mínimo | 20% |
| Rendimientos financieros — créditos en el exterior ≥ 1 año / leasing | — | Sin mínimo | 15% |
| Leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos (empresas extranjeras) | — | Sin mínimo | 1% |
| Rendimientos financieros — créditos ≥ 8 años para infraestructura APP | — | Sin mínimo | 5% |
| Prima cedida por reaseguros (no residentes) | — | Sin mínimo | 1% |
| Administración o dirección — Art. 124 E.T. (no residentes) | — | Sin mínimo | 33% |
UVT 2026: $52.374 · Fuente: DIAN · Actualizado: 8 de mayo de 2026
5. Autorretenciones: ¿Qué tarifas aplican ahora?
Para las autorretenciones especiales a título de renta (las que aplican las personas jurídicas sobre sus propios ingresos, según código CIIU), vuelven a regir las tarifas del Decreto 242 del 29 de febrero de 2024. Algunos ejemplos de tarifas clave:
| Sector / Actividad (CIIU) | Tarifa Autorretención |
|---|---|
| Agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y silvicultura (0111–0322) | 0.55% |
| Industria manufacturera en general (1011–3320) | 0.55% |
| Comercio al por mayor y al por menor (4511–4999) | 0.55% |
| Construcción (4111–4390) | 1.10% |
| Transporte (terrestre, aéreo, marítimo, fluvial) | 1.10% |
| Alojamiento y restaurantes (5511–5630) | 1.10% |
| Actividades financieras y de seguros (6412–6630) | 1.10% |
| Actividades profesionales, científicas y técnicas (6910–7500) | 1.10% |
| Telecomunicaciones (6110–6190) | 2.20% |
| Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (3511–3514) | 2.20% |
| Extracción de hulla / carbón lignito (0510–0520) | 2.20% |
| Extracción de petróleo crudo (0610) | 2.60% |
| Extracción de gas natural (0620) | 1.80% |
| Extracción de oro y otros metales preciosos (0722) | 2.40% |
Para el listado completo de todos los códigos CIIU descarga el Decreto 242 de 2024 desde esta misma página.
6. ¿Qué debes hacer como agente de retención?
Lista de verificación para agentes de retención — Con la suspensión del Decreto 572, debes aplicar inmediatamente los siguientes pasos para evitar sanciones por aplicar tarifas incorrectas.
1. Ajusta tu sistema de nómina y cuentas por pagar desde el 8 de mayo de 2026 para retornar a las bases UVT y tarifas previas al decreto. Si usas un software contable, verifica que la actualización esté aplicada correctamente.
2. Revisa las retenciones practicadas desde junio de 2025. Si aplicaste las tarifas del Decreto 572 durante casi un año, es probable que hayas generado saldos a favor para tus proveedores o que tú mismo (como persona jurídica autorretenedora) tengas saldos a favor frente a la DIAN. Evalúa la posibilidad de solicitar compensación o devolución.
3. Conserva los documentos oficiales. La sentencia del Consejo de Estado y el Comunicado DIAN N.° 070 son tus soportes ante cualquier discusión con la administración tributaria. Los puedes descargar en la sección siguiente.
4. La obligación de retener no desaparece. La suspensión del decreto no exime a nadie de practicar retenciones. Solo cambia el marco tarifario aplicable.
7. Descarga los documentos oficiales
Todos los documentos que soportan esta novedad normativa están disponibles para descarga directa:
Conclusión
La suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 es una señal clara de que los cambios tributarios deben estar respaldados por estudios técnicos sólidos y una motivación suficiente. Para los contribuyentes y agentes de retención, el mensaje es inequívoco: desde el 8 de mayo de 2026 vuelven las reglas del juego que regían antes de junio de 2025. Ajusta tus sistemas, revisa los impactos en tus saldos y, si tienes dudas sobre la correcta aplicación de las retenciones o la viabilidad de solicitar devoluciones, consulta con un asesor tributario.
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