Retenciones en la Fuente Ineficaces y el Decreto 1474 de 2025: ¿Cómo aplicar la reducción de sanciones e intereses?

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Retenciones Ineficaces y Decreto 1474: Guía de Normalización – Grattz Contadores
Fiscal & Tributario • Actualidad 2026

Retenciones en la Fuente Ineficaces y el Decreto 1474 de 2025: ¿Cómo aplicar la reducción de sanciones e intereses?

Por: IA (Redacción) & Miguel Grattz (Revisión Técnica)

¡Oportunidad Transitoria!

CONTEXTO CRÍTICO: Muchos contribuyentes enfrentan procesos de cobro por retenciones en la fuente presentadas pero no pagadas. Con la expedición del Decreto 1474 de 2025, se abre una ventana breve para normalizar estas obligaciones con descuentos significativos en intereses y sanciones.

Uno de los dolores de cabeza más frecuentes para los contadores y empresarios en Colombia es la figura de la retención en la fuente ineficaz. El “efecto dominó” que genera (sanciones, intereses compuestos y procesos penales) puede asfixiar la caja de cualquier compañía.

Sin embargo, la reciente normalización tributaria DIAN habilitada por el Decreto Legislativo 1474 de diciembre de 2025, leída en conjunto con la doctrina reciente (Concepto 019465), ofrece una salida técnica que no podemos ignorar. A continuación, explicaremos cómo sanear estas declaraciones aplicando la norma correcta.

¿Qué es una declaración de retención en la fuente ineficaz?

Para entender el remedio, primero debemos entender la enfermedad. Según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno.

🔍 La ficción jurídica de la “Ineficacia”

Jurídicamente, si usted presentó el formulario 350 pero no pagó (o no solicitó compensación con saldo a favor) dentro de los plazos, para la DIAN esa declaración no existe.

Consecuencias inmediatas:

  • La obligación se considera “no presentada” (omisa).
  • Se genera sanción de extemporaneidad si decide presentarla de nuevo.
  • Corren intereses moratorios desde el vencimiento original.
  • Puede configurarse el delito de omisión de agente retenedor (penal).

No obstante, aunque la declaración sea “ineficaz” formalmente, la obligación sustancial de pago (el dinero retenido a terceros) sigue existiendo y la DIAN tiene facultades para cobrarlo.

Análisis del Concepto DIAN 019465 de 2025

Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 019465, una pieza clave de doctrina que aclara el panorama sobre el cobro de estas obligaciones. La duda central resuelta fue: ¿Puede la DIAN otorgar facilidades de pago sobre declaraciones que la ley considera ineficaces?

La respuesta es afirmativa y tiene implicaciones profundas:

  • Mérito Ejecutivo: La DIAN confirma que una declaración de retención ineficaz presta mérito ejecutivo. Es decir, aunque sea ineficaz, la DIAN puede usarla como base para iniciar un proceso de cobro coactivo y embargos.
  • Facilidades de Pago: Se permite otorgar facilidades de pago sobre estas declaraciones. Si el contribuyente cumple la facilidad, se entiende saneada la ineficacia.
  • Principio de Justicia: (Art. 683 E.T.) La doctrina reitera que el espíritu de la norma es el recaudo, no la quiebra del contribuyente. Si existe voluntad de pago y reconocimiento de la deuda, la ineficacia formal no debe impedir el cumplimiento sustancial.

Relación con el Decreto 1474 de 2025

Aquí es donde la estrategia tributaria se vuelve vital. El Decreto 1474, expedido bajo la Emergencia Económica, ofrece dos caminos de reducción de sanciones e intereses. La clave es saber cuál usar:

Opción A: Artículo 20

Reducción por Pago (Mora)

Diseñado para obligaciones que ya son exigibles y donde el contribuyente está en mora.

Beneficio: Pagar el 100% del impuesto y reducir intereses y sanciones actualizadas al 15%.

Opción B: Artículo 21

Reducción por Corrección/Presentación

Diseñado para quienes no han declarado (omisos) o deben corregir declaraciones inexactas.

Beneficio: Presentar la declaración, pagar el 100% del impuesto y reducir sanción de extemporaneidad o corrección al 15% y sin intereses moratorios.

Escenarios Prácticos: ¿Cuál artículo aplico?

Dependiendo de su situación específica y basándonos en el Concepto 019465, esta es la hoja de ruta sugerida:

Caso 1: Retención ineficaz que se paga sin volver a presentar (Vía Art. 20)

Si la DIAN ya ha iniciado un proceso de cobro coactivo basado en esa declaración ineficaz (dándole mérito ejecutivo según el Concepto 019465), o si usted solicita una facilidad de pago validando esa declaración:

  • Usted está reconociendo la deuda existente.
  • Podría aplicar el Artículo 20 del Decreto 1474.
  • Procedimiento: Paga el total de la retención + el 4.5% de los intereses moratorios y sanciones al 15%. No se genera una nueva declaración, se paga la deuda existente.

Caso 2: Retención ineficaz que debe volver a presentarse (Vía Art. 21)

Si la declaración no tiene ningún proceso de cobro activo, o si usted prefiere sanear la formalidad jurídica completa para evitar riesgos futuros de “Ineficacia”:

  • Usted debe presentar nuevamente el Formulario 350 (marcando “corrección” o inicial según el sistema lo permita, liquidando extemporaneidad).
  • Aplica el Artículo 21 del Decreto 1474.
  • Procedimiento: Presenta la declaración hoy. Liquida la sanción de extemporaneidad reducida al 15% y sin intereses.

⚠️ Advertencia Técnica

El Artículo 21 es más seguro jurídicamente para “revivir” declaraciones ineficaces que no están en cobro coactivo, ya que elimina de raíz la ineficacia al presentar una nueva declaración válida con pago total.

Conclusión y Recomendaciones

La combinación del Concepto DIAN 019465 y el Decreto 1474 de 2025 es una oportunidad de oro para limpiar el pasivo fiscal de las empresas antes del 31 de marzo de 2026.

Nuestras recomendaciones finales:

  1. Audite sus estados de cuenta: Verifique en el sistema Muisca si tiene declaraciones marcadas como ineficaces.
  2. No espere al último día: El beneficio de reducción de intereses al 4.5% es transitorio.
  3. Conserve la evidencia: Guarde los recibos de pago con la reducción aplicada y el soporte legal (Decreto 1474) ante una eventual fiscalización posterior.

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© Grattz Contadores

Fuente: Decreto Legislativo 1474 del 29 de Diciembre de 2025 y CONCEPTO 019465 int 2271 DE 2025
Información de carácter informativo, no sustituye asesoría legal.


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