Emergencia economica

Decreto de Emergencia Económica 2026

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Borrador Decreto Emergencia Económica 2025–2026: Impacto Tributario | Grattz Contadores
Contabilidad & Tributaria • Diciembre 2025

Borrador del Decreto de Emergencia Económica 2026: Principales medidas y su impacto

Por: IA (Redacción) & Miguel Grattz (Revisión Técnica)

¡Atención!

DOCUMENTO EN BORRADOR: La información aquí presentada corresponde al proyecto de decreto actualmente en discusión. Estas normas NO están vigentes todavía y su texto final podría sufrir modificaciones antes de su expedición oficial. Sin embargo, al tramitarse vía Emergencia Económica, su aplicación podría ser inmediata tras la firma.

El panorama fiscal en Colombia enfrenta un nuevo remezón. Amparado en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional ha estructurado un borrador de Decreto Legislativo declarando la Emergencia Económica, Social y Ecológica. ¿El objetivo? Recaudar recursos urgentes para enfrentar la coyuntura fiscal proyectada para el cierre de 2025 e inicio de 2026.

Para los contribuyentes, esto no es un simple anuncio. Las medidas de emergencia tienen la particularidad de entrar en vigencia de manera expedita (a diferencia de una Reforma Tributaria ordinaria que debate el Congreso por meses). Entender este borrador hoy es la única ventaja competitiva para proteger el patrimonio mañana.

⏱ Resumen en 30 segundos

  • Patrimonio: Se reactiva agresivamente para 2026, incluyendo Personas Jurídicas (temporalmente) y con tarifas de hasta el 5%.
  • Banca: El GMF sube del 4×1000 al 5×1000 durante el año 2026.
  • Sector Digital: Nuevo IVA enfocado en depósitos de apuestas y juegos online.
  • Consumo: Alza generalizada en licores, cigarrillos y vapeadores.
  • Hidrocarburos: Impuesto especial del 1% sobre extracción/exportación.

Principales Cambios (Explicación Sencilla)

1. El Regreso (Recargado) del Impuesto al Patrimonio

Quizás la medida más fuerte del borrador. Se establece un impuesto temporal por el año 2026. El hecho generador se causa si, al 1 de enero de 2026, su patrimonio líquido supera los 40.000 UVT.

Lo novedoso y crítico: el borrador incluye a las Personas Jurídicas como sujetos pasivos por esta vigencia, algo que rompe la tendencia de gravar solo a personas naturales en este rubro. Las tarifas propuestas son marginales y progresivas, alcanzando un techo histórico del 5% para los patrimonios más altos.

2. Del 4×1000 al 5×1000 (GMF)

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sufriría un incremento temporal. Durante todo el año 2026, la tarifa pasaría del actual 4 por mil al 5 por mil. Esto encarece inmediatamente toda la operatividad bancaria, traslados de fondos y pagos de nómina para las empresas que no tienen exenciones.

3. IVA a las Apuestas por Internet

Se busca gravar la economía digital de azar. El hecho generador no sería el premio, sino el depósito o recarga en plataformas de juegos y apuestas online. Esto impacta directamente el flujo de caja de los operadores y el costo para el usuario final.

4. Impuesto al Consumo y Salud Pública

Se endurece la carga tributaria sobre licores, vinos, aperitivos y similares. Asimismo, se actualizan las tarifas para cigarrillos y tabaco, integrando explícitamente a los vapeadores y dispositivos electrónicos con una carga impositiva homologada para desincentivar su consumo y aumentar recaudo.

5. Impuesto Especial a Hidrocarburos y Carbón

Se crea un “Aporte Especial Temporal” del 1% sobre los ingresos brutos provenientes de la extracción, primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón.

¿Quiénes pagan? Aquellos cuya Renta Líquida Ordinaria del año anterior (sumada con vinculados económicos) supere las 50.000 UVT.

Tabla Resumen de Impacto

Impuesto / Medida El Cambio Clave A quién afecta Vigencia
Patrimonio Tarifas hasta 5% y umbral >40.000 UVT Personas Naturales y Jurídicas 2026
GMF (Bancos) Sube de 4×1000 a 5×1000 Todos los cuentahabientes 2026
Juegos Online IVA sobre recargas/depósitos Plataformas y Apostadores 2026
Impoconsumo Aumento de tarifas Vapeadores, Licores, Tabaco 2026
Hidrocarburos Sobretasa del 1% Extractores/Exportadores (>50k UVT) 2026

¿A quién le pega más duro este borrador?

👤 1. La Persona Natural de Alto Patrimonio

Si sus activos netos superan los 40.000 UVT, prepárese. El salto en la tarifa marginal hasta el 5% puede representar un flujo de caja significativo que debe aprovisionar desde ya.

🏢 2. La Empresa Patrimonialmente Fuerte

Las SAS y sociedades que acumulan grandes activos (bienes raíces, inversiones) y que tradicionalmente no pagaban impuesto al patrimonio, entrarían en la base gravable solo por 2026. Esto afecta directamente la utilidad distribuible.

🛒 3. El Consumidor Diario

Desde la transacción bancaria (que será más cara por el 5×1000) hasta el ocio (licores, apuestas), el costo de vida tendrá un componente inflacionario inducido por impuestos.

Qué hacer desde ya (Acciones Preventivas)

No espere a que firmen el decreto. En Grattz Contadores recomendamos:

  • Diagnóstico Patrimonial Inmediato: Calcule su patrimonio líquido proyectado al 31 de diciembre de 2025. ¿Está cerca del umbral de 40.000 UVT?
  • Revisión de Movimientos Bancarios: Evalúe si puede consolidar pagos o tesorería antes de que entre el 5×1000.
  • Normalización de Activos: Si tiene activos no declarados, consulte con su asesor si este decreto abrirá ventanas de normalización (aún no claro en el borrador).
  • Auditoría a Personas Jurídicas: Revise si su empresa tiene activos improductivos que inflan el patrimonio sin generar renta, aumentando la base gravable inútilmente.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Esto ya está vigente hoy?

No. Es un borrador de decreto. Sin embargo, al tramitarse bajo Emergencia Económica, una vez el Presidente lo firme, su entrada en vigencia suele ser inmediata o dictada expresamente (ej. 1 de enero de 2026).

¿Cómo se calcula si debo pagar impuesto al patrimonio?

Tome sus activos totales fiscales y reste las deudas vigentes fiscales al 1 de enero de 2026. Si el resultado (Patrimonio Líquido) supera las 40.000 UVT, será responsable.

¿El 5×1000 aplica a todas las cuentas?

Generalmente se mantienen las exenciones básicas (como la cuenta de ahorros exenta hasta cierto tope mensual en UVT), pero para todos los movimientos que hoy pagan 4×1000, la tarifa subiría automáticamente.

Soy empresa, ¿tengo que pagar patrimonio?

Según este borrador específico para la emergencia 2025-2026, . Se incluye temporalmente a las personas jurídicas, una diferencia clave respecto a normas anteriores.

¿Qué pasa con los vapeadores?

Entrarían plenamente al régimen de impuesto al consumo, encareciendo su importación y venta final para equiparar la carga con el tabaco tradicional.

¿Cuándo se sabrá si esto es definitivo?

Se espera que el Gobierno haga el anuncio oficial antes de finalizar el año fiscal 2025 para asegurar la vigencia desde el 1 de enero de 2026.

¿Cuál es la tarifa máxima del impuesto al patrimonio?

El borrador propone tarifas marginales progresivas que inician en rangos bajos pero llegan hasta un 5% para los patrimonios más elevados.

¿Esto afecta mi declaración de renta?

Directamente no cambia las reglas de Renta (formulario 210/110), pero el Impuesto al Patrimonio es un gasto que, dependiendo de la normativa final, podría no ser deducible en su declaración de renta.

¿Preocupado por el impacto en su bolsillo?

La mejor defensa fiscal es la anticipación. Analicemos su caso antes de que el decreto sea ley.


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© Grattz Contadores

Autor: IA (Investigación) para Grattz Contadores
Revisión Técnica: Miguel Grattz – Contador Público, Especialista en Gerencia de Impuestos
Diciembre 2025


Nota Legal: Este contenido es de carácter informativo y periodístico basado en un proyecto de decreto. No constituye asesoría legal ni tributaria vinculante. Las normas pueden cambiar. Consulte siempre con un profesional antes de tomar decisiones.


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