Retenciones en el Régimen Simple de Tributación

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Retenciones en el Régimen Simple: Lo que SÍ debes practicar según la DIAN – Grattz Contadores
Doctrina Tributaria • Régimen Simple • Febrero 2026

Retenciones en el Régimen Simple de Tributación: Lo que SÍ debes practicar según la DIAN

Análisis basado en el Oficio DIAN 901166 de 2022

Por: IA (Análisis Jurídico) & Miguel Grattz (Revisión Técnica)

Uno de los mitos más peligrosos entre los empresarios del Régimen Simple de Tributación (RST) es creer que estar en este modelo significa olvidarse por completo de practicar retenciones. Se suele escuchar en los pasillos: “Pásate al SIMPLE, allá no tienes que retener nada, es pura facilidad”.

Si has estado operando tu empresa bajo esta premisa, es urgente que leas esto. La realidad normativa es más matizada y, si te descuidas, puedes incurrir en sanciones o incluso ser expulsado del régimen.

El Oficio DIAN 901166 de 2022 llegó para aclarar (y recordar) que, aunque el RST tiene grandes beneficios, no elimina todas tus responsabilidades como agente retenedor, especialmente cuando hablamos del IVA. En este artículo desglosaremos, sin tecnicismos innecesarios, cuándo debes retener y qué pasa si no pagas tus anticipos a tiempo.

💡 La Confusión Común

Muchos confunden la exoneración de retención en la fuente a título de Renta con la exoneración de la retención de IVA. Son impuestos diferentes con reglas de juego distintas.

1. ¿Qué es el Régimen Simple y cómo funcionan las retenciones?

El Régimen Simple (RST) nació para facilitar la vida del contribuyente, unificando varios impuestos en un solo recibo. Una de sus características estrella es lo que dicta el Artículo 911 del Estatuto Tributario: los contribuyentes del SIMPLE, por regla general, no están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.

Sin embargo, toda regla tiene su excepción. La norma aclara que esta liberación aplica principalmente a:

  • Retención en la fuente a título de Renta (salvo pagos laborales).
  • Retención a título de ICA.

Pero, ¿qué pasa con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)? Aquí es donde muchos cometen el error. El beneficio del artículo 911 no borra las obligaciones contenidas en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario referente al IVA.

2. Qué dice la DIAN: Análisis del Oficio 901166 de 2022

En este concepto, un contribuyente le preguntó a la DIAN: “Si soy del Régimen Simple (responsable de IVA) y le compro a un Autorretenedor de Renta, ¿debo practicarle Retención de IVA?”.

La lógica del contribuyente era: si el vendedor es un “pez gordo” (autorretenedor), quizás yo no deba retenerle nada. La respuesta de la DIAN fue contundente: SÍ, debes practicar la retención de IVA.

El argumento legal traducido al español:

La DIAN explica que el artículo 911 libera de retenciones de Renta e ICA, pero explícitamente dice: “Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA”.

Por lo tanto, si tú eres un contribuyente del SIMPLE y eres Responsable de IVA (antes llamado Régimen Común), actúas como agente retenedor de IVA cuando compras bienes o servicios gravados a proveedores que cumplan las condiciones para ser retenidos, incluso si ellos son autorretenedores de renta.

3. Guía Práctica: ¿Cuándo retener y cuándo no?

Para evitar errores costosos, hemos preparado este resumen basado en la doctrina vigente:

Tipo de Retención ¿El SIMPLE debe practicarla? Observación Clave
Rete-Fuente (Renta) ❌ NO Por compras generales, honorarios o servicios, NO retienes renta.
Rete-ICA ❌ NO No retienes ICA
Pagos Laborales ✅ SÍ Si tienes empleados, SÍ debes practicar retención sobre salarios si superan la base.
Rete-IVA ⚠️ SÍ (DEPENDE) Si eres Responsable de IVA, debes retener el 15% del IVA a proveedores del Régimen Simple según el Art. 437-2.

🎓 Ejemplo Práctico

Tu empresa (Régimen ordinario, responsable de IVA) compra $10.000.000 + IVA en insumos a una empresa del Régimen Simple.

  • No retienes Renta (Art. 911 ET).
  • No retienes ICA.
  • SÍ retienes IVA: Debes retener el 15% del valor del IVA (salvo que el proveedor sea Gran Contribuyente o Autorretenedor de IVA específico, no de renta).

4. El Peligro del Formulario 2593 sin Pago

Otra consulta crítica resuelta en el Oficio 901166 es sobre el pago de los anticipos bimestrales. Muchos empresarios preguntan: “¿Puedo presentar el formulario 2593 en ceros o presentarlo y pagar después, como se hace con el IVA?”.

La respuesta de la DIAN es un rotundo NO.

El Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000025 de 2021 establecen que el recibo electrónico (2593) y el recibo oficial de pago (490) son un matrimonio indisoluble. Para que se entienda cumplida la obligación, debe haber pago.

🚫 El Riesgo de Exclusión

Presentar el formulario 2593 sin el pago correspondiente en el formulario 490 significa que, para la DIAN, no has presentado nada. La presentación no queda formalizada. Esto te deja en mora automática y, si reincides o incumples, la DIAN tiene la facultad legal de excluirte del Régimen Simple y devolverte al Régimen Ordinario, lo cual puede ser un desastre financiero y operativo.

Conclusión: Asesórate, no improvises

El Régimen Simple es una excelente herramienta de planificación tributaria, pero no es una “zona libre de reglas”. El Oficio 901166 de 2022 nos recuerda que la simplificación tiene límites y que el IVA sigue siendo un impuesto con garras afiladas.

Un error en la parametrización de tus retenciones puede generarte deudas por sanciones e intereses que se comen el ahorro que buscabas al pasarte al SIMPLE. No dejes tu contabilidad a la suerte.

¿No estás seguro si debes retener en el SIMPLE?

Evita sanciones y exclusiones. Revisemos tu caso concreto y ajustemos tus procesos tributarios.


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La información contenida en este blog es de carácter educativo y está basada en la normativa vigente a la fecha de publicación.


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