Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar (DSNO) – Reconsideración

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Giro de 180° en la DIAN: Deducibilidad y Documento Soporte (DSNO) 2026 – Grattz Contadores
Actualidad Tributaria • Enero de 2026

Reconsideración sobre el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar (DSNO)

Por: IA (Análisis Jurídico) & Miguel Grattz (Revisión Técnica)

Si eres contador o empresario, es probable que el cierre contable del 2025 te haya dejado con un dolor de cabeza recurrente: ¿Qué hago con las cuentas de cobro de diciembre que no alcancé a transmitir electrónicamente antes del 31 de diciembre?

Hasta hace poco, la postura de la DIAN era tajante y preocupante: si no transmitías el Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) en el mismo año, perdías la deducción. Sin embargo, este 26 de enero de 2026, la entidad emitió una Reconsideración Jurídica que cambia las reglas del juego a favor del contribuyente.

En este artículo analizamos el nuevo concepto que “salva” tus costos y deducciones.

El Problema: La Doctrina “Asfixiante” de 2025

Para entender la magnitud de esta noticia, debemos mirar el antecedente. En el Concepto 008129 int. 935 del 24 de junio de 2025, la DIAN había establecido una interpretación restrictiva.

Ellos argumentaban que, como la responsabilidad de generar el DSNO recae sobre el comprador (tú), no tenías excusa para no hacerlo dentro del año gravable. Si comprabas un servicio en diciembre de 2025 y transmitías el documento a la DIAN en enero de 2026, el costo no era aceptado fiscalmente en 2025. Esto generaba un caos administrativo y violaba el principio de devengo.

🚫 Postura Anterior (Ya no vigente)

“El adquirente no puede alegar la aplicación del parágrafo 2 del art. 771-2 como prerrogativa para no cumplir con su obligación formal en el año gravable…” — Básicamente: Si no transmites a tiempo, pierdes el gasto.

La Solución: Nueva Reconsideración (Enero 2026)

Afortunadamente, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante el radicado de referencia del 26 de enero de 2026, ha decidido aplicar el principio de sustancia sobre forma.

La nueva tesis jurídica establece que el Parágrafo 2 del Artículo 771-2 del Estatuto Tributario SÍ es aplicable al Documento Soporte (DSNO). ¿Qué significa esto en español? Que la ley permite aceptar costos y deducciones de un año, aunque el soporte se expida (o transmita) en el año siguiente, siempre y cuando se pruebe que la operación fue real en el primer año.

Concepto Doctrina Anterior (Junio 2025) Nueva Doctrina (Enero 2026)
¿Aplica Art. 771-2 Par. 2? NO aplicaba para DSNO. SÍ APLICA.
Condición del Costo Rechazado si se transmitía al año siguiente. Aceptado en el año de devengo.
Justificación Culpa del adquirente por no generar a tiempo. Reconocimiento de la realidad comercial.

3 Argumentos Clave de la DIAN

La DIAN basa su cambio de opinión en tres puntos lógicos que en Grattz Contadores celebramos:

  1. Realidad Comercial: Reconocen que, incluso con proveedores no obligados a facturar, la información o la cuantificación del servicio puede llegar tarde (ej. cierre de año), obligando a generar el documento en enero.
  2. Sin Discriminación: El legislador, al crear la norma de “documentos fecha posterior”, no distinguió si el vendedor era o no facturador electrónico. La regla es general.
  3. Equiparación Funcional: El DSNO cumple la misma función probatoria que una factura. Si a la factura se le permite llegar tarde (bajo ciertas reglas), al DSNO también se le debe permitir.

💡 Tesis Jurídica Final

“Sí. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO, siempre que se demuestre que estas ocurrieron en el año gravable.”

Caso Práctico: ¿Cómo te beneficia esto hoy?

Imaginemos que tu empresa contrató a un pintor (no responsable de IVA) para arreglar la oficina el 28 de diciembre de 2025. El trabajo costó $2.000.000.

  • Situación: Por el cierre de año y vacaciones, tu equipo contable no alcanzó a transmitir el Documento Soporte Electrónico en diciembre. Lo hicieron el 15 de enero de 2026.
  • Antes (Riesgo): La DIAN te hubiera rechazado ese gasto en la Renta 2025 por “extemporaneidad” del soporte.
  • Ahora (Seguridad): Gracias a esta reconsideración, puedes incluir esos $2.000.000 como deducción en tu Renta 2025, aunque el soporte tenga fecha de transmisión de 2026.

⚠️ ¡Cuidado!

La DIAN advierte: Esto no implica el desconocimiento de los deberes formales. Debes tener pruebas de que el servicio se prestó realmente en 2025 (contratos, bitácoras, correos, pagos bancarios). No uses esto para “inventar” costos de años anteriores.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Hasta cuándo puedo transmitir el documento del año anterior?

La norma sugiere que debe ser antes de la presentación de la declaración de renta o en plazos razonables del cierre contable. No esperes a diciembre de 2026 para transmitir algo de 2025.

¿Esto aplica para Factura Electrónica también?

Sí, el parágrafo 2 del Art. 771-2 ya aplicaba para facturas. La novedad es que ahora se ratifica explícitamente para el Documento Soporte (DSNO).

Conclusión: Un respiro para el cierre fiscal

Esta reconsideración es una victoria para la seguridad jurídica. Permite a las empresas deducir gastos reales sin miedo a rechazos por tecnicismos de fechas de transmisión, siempre que se respete la realidad económica.

Asegúrate de auditar tus costos de cierre de año y verificar que todos los DSNO transmitidos en enero correspondientes a diciembre estén correctamente contabilizados en el año de devengo.

¿Necesitas auditar tus costos deducibles?


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La información contenida en este blog es de carácter educativo y no reemplaza una asesoría legal formal. Normativa vigente a Enero 2026.


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